En este fin del año 2009 retomamos tópicos que tienen que ver con la Educación Ambiental: Cecilia Escárcega Solís analiza el marco jurídico en materia de Educación ambiental en México. Ma. Isabel Vizcarra Reyna nos brinda una experiencia didáctica en preescolar sobre el cuidado del agua. Hernán Sorhuet Gelós nos regala profundas reflexiones acerca del cambio climático. Continuando con ese tenor, J. Adrián Figueroa pone en la mesa de la discusión la pertinencia del uso de bolsas biodegradables y Rafael Tonatiuh Ramírez Beltrán nos comparte un artículo sobre los estándares de la ciencia en México y los relaciona con el programa de la Maestría en Educación Ambiental de nuestra institución. Al final, Alfredo Villegas Ortega relata una visión personal del movimiento del 68 y los recuerdos de eso años.
Las imágenes en esta edición conmemoran los 90 años de la muerte del inolvidable pintor impresionista Pierre-Auguste Renoir.
viernes, 2 de octubre de 2009
Editorial (Núm. 178, octubre-diciembre 2009)
¿Qué consideraciones se deben tomar en cuenta en el marco jurídico con respecto a la Educación ambiental? ¿Cómo se puede abordar el cuidado del agua en el nivel de preescolar? ¿Qué implicaciones ha tenido el cambio climático en nuestro planeta? Son algunas de las preguntas que trata de responder la edición 178 de Caminos Abiertos.
Análisis del marco jurídico en materia de Educación Ambiental en México
Cecilia Escárcega Solís[1]
Entender como se compone el marco jurídico en materia de educación ambiental, precisa de recordar algunos instrumentos jurídicos competencias por territorio, las atribuciones de los Poderes de la Unión y la jerarquía del orden jurídico que nos ayuden a conocer como se regula la educación ambiental en México.
En ese orden de ideas, entendemos que la competencia territorial son los ámbitos Federal, Estatal y Municipal y por supuesto se deben considerar el ámbito internacional, por los Tratados y Convenios Internacionales que son ratificados en el congreso y se elevan a leyes y conforman parte de nuestro sistema jurídico mexicano.
El enfoque de este análisis es en el ámbito federal así mismo considerando los elementos antes mencionados podemos comprender e integrar el marco jurídico en materia de educación ambiental que es vigente en México.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Mexicanos[2] en sus artículos 39 y 41, determina que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, es decir: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Al respecto, es importante señalar la esencia de cada uno de ellos y que función cumplen en materia de educación ambiental. En lo referente al Poder Legislativo Federal, en el Congreso, que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, es donde se deposita el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, cuya tarea fundamental consiste en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales denominadas leyes y que por emanar de él asumen un carácter formal. En otras palabras, la Constitución otorga al Congreso de la Unión facultades legislativas, político-administrativas y político-jurisdiccionales que se traducen en leyes, decretos y fallos respectivamente.
En materia de educación ambiental en el Poder Legislativo, en las Cámaras de Diputados y Senadores cuenta con dos instancias las Comisiones Legislativas en Educación y Servicios Educativos y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respectivamente en cada Cámara. Es importante saberlo como ciudadanos y como educadores ambientales porque son espacios de participación ciudadana y es en estas comisiones donde se crean las leyes, se reforman, se derogan y establecen consultas ciudadanas para realizar su trabajo legislativo.
El Poder Ejecutivo Federal es el poder público, ejercido en interdependencia con las funciones legislativas y jurisdiccionales, a través de la actuación de un conjunto de órganos de autoridad jerárquicamente estructurados y se manifiesta en actos de autoridad de carácter administrativo, los cuales son concretos, particularizados e individualizados.
Es el órgano al que le corresponde la función de Gobierno y la Administración Pública Federal y es considerado como la función pública distribuida en órganos del Estado que se encuentran vinculados en una estructura sistematizada y en un cuadro de relaciones jerárquicas.
En este sentido como sabemos dentro del Poder Ejecutivo Federal las atribuciones en educación se depositan en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y en materia ambiental le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (Semarnat) dentro de su estructura se contempla el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable (Cecadesu), el cual se vincula con la SEP para establecer convenios de colaboración y programas de educación ambiental formal. En el D. F. Secretaría de Educación y la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal.
Finalmente el Poder Judicial Federal, en la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito se deposita el ejercicio del Poder Judicial. En los ámbitos de su competencia desarrolla dos funciones jurisdiccionales: la judicial propiamente dicha y la de control constitucional.
Cuando realiza la función judicial actúa como un juez que resuelve un conflicto de derecho: civil, ambiental, administrativo, penal, entre otros, mientras que en el ejercicio de la función de control constitucional actúa como mantenedor y protector del orden instituido por la Constitución y establece una relación política, de poder a poder con las demás autoridades del Estado, sean federales o locales.
Al respecto en materia de educación ambiental el Poder Judicial, como mencionamos anteriormente le corresponde resolver las controversias y determinar la situación jurídica, en los casos donde se han cometido delitos, pero en sí en educación ambiental debe quedar claro que no se incurre en delitos como tal, por tanto no tienen competencia los órganos jurisdiccionales para conocer y dirimir controversias en la materia de estudio que estamos abordando.
El otro elemento importante para comprender la integración del marco jurídico es la jerarquía del orden jurídico. Al respecto el Mgdo. Guillermo I. Ortiz Mayagoitia[3] refiere lo siguiente:
“Todo orden jurídico no es sino un sistema de normas que constituyen una unidad. La unidad de estas normas se halla constituida por el hecho de que la creación o el contenido de la de grado más bajo se encuentra determinada por otra de grado superior, cuya creación, a su vez, está prescrita por otra todavía más alta hasta llegar a la norma de mayor rango: la Constitución, la cual representa la suprema razón de validez de todo ordenamiento jurídico.”
La Constitución mexicana es la norma de norma en el país. Impone deberes, crea limitaciones, otorga facultades y concede derechos. Nada ni nadie puede estar sobre ella, pues su naturaleza de suprema niega la posibilidad de que esté sometida a otro cuerpo normativo superior y, en cambio, requiere que todo le sea inferior y que cada acto de autoridad esté de acuerdo con ella. Toda estructura normativa del país descansa sobre esta idea.
Ahora si, entrando directamente a las normas jurídicas en la materia y haciendo un análisis de acuerdo con la jerarquía del orden jurídico comenzamos con la Carta Magna:
El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo cuarto inciso b, textualmente refiere: “será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura… “
El artículo 4º nos menciona en su cuarto párrafo: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
La legislación en materia de educación ambiental con la que contamos son las siguientes: la Ley General de Educación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley Orgánica de la Administración Pública, que determinan las atribuciones de SEP y Semarnat y sus reglamentos internos.
En la Ley General de Educación , el artículo 7, fracción XI, dispone literalmente lo siguiente: “Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad”.
En el artículo 48, el párrafo tercero, establece que: “Las autoridades educativas locales propondrán para consideración, y en su caso, autorización de la Secretaría, contendidos regionales que, sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.”
En lo correspondiente a Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en los artículos 3, 15, 39, 40, 41, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 66 y 158, que a continuación presento.
En el artículo 3 fracción XXXVI, establece que para efectos de la LGEEPA se entiende por “educación ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida. consideran de utilidad pública”.
En su capítulo III de Política Ambiental, en su artículo 15 fracción XX que a la letra dice: “La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.” Explicitando que al Ejecutivo corresponde establecer como parte de sus principios
En la Sección VIII Investigación y Educación Ecológicas, textualmente establece lo siguiente: artículo 39 Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable.
La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.
La Secretaría mediante diversas acciones promoverá la generación de conocimientos estratégicos acerca de la naturaleza, la interacción entre los elementos de los ecosistemas, incluido el ser humano, la evolución y transformación de los mismos, a fin de contar con información para la elaboración de programas que fomenten la prevención, restauración, conservación y protección del ambiente.
El artículo 40 menciona que “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene”
.
El artículo 41 refiere que “El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia”.
En la Sección II Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas, en artículo 48 nos refiere en su párrafo segundo: “Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
En tales reservas podrá determinarse la existencia de la superficie o superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosistemas, o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial, y que serán conceptuadas como zona o zonas núcleo. En ellas podrá autorizarse la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ecológica, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas”.
En el artículo 50 literalmente nos menciona: “Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.
En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos”.
El artículo 51 párrafo segundo precisa que en los parques nacionales… “sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, las de investigación, repoblación, recreación y educación ecológica, así como los aprovechamientos de recursos naturales que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y los demás ordenamientos aplicables.
El artículo 52 establece: “Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.
En los monumentos naturales únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.
El articulo 53 tercer párrafo: “En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables”.
En el artículo 54 textualmente nos dice: “Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de las Leyes Federal de Caza, de Pesca y de las demás leyes aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.
En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.
El articulo 55 segundo párrafo plantea que: “En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área”.
En la Sección III Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas, en el artículo 66 fracción II indica que “El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente: “Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran”
En el título V del capítulo 1, referido a la Participación Social e Información Ambiental, la LGEPPA artículo 158, fracciones II y V plantea la posibilidad de establecer convenios entre la SEMARNAT e instituciones educativas y académicas para la realización de estudios e investigaciones en las áreas relacionadas con la protección ambiental; también señala el necesario impulso al fortalecimiento de la conciencia ecológica.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 32 bis, establece las atribuciones de la SEMARNAT y señala: “Le corresponde, entre otras cosas: coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica en la materia; impulsar que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan en la formación de actitudes y valores de protección ambiental y conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la SEP, fortalecer los contenidos ambientales de los planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación”.
En el Reglamento Interior de la Semarnat el artículo 17, establece las atribuciones del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable textualmente:
I. Promover la coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, para el diseño y desarrollo de programas de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable;
II. Formular, coordinar y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos de educación y capacitación para el desarrollo sustentable, en apoyo de las actividades de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
III. Participar con la Secretaría de Educación Pública para establecer y fortalecer programas educativos en materia ambiental, en los diversos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el fin de fomentar el desarrollo de una cultura ambiental, y formar y actualizar los cuadros de profesionales que se requieren para acceder al desarrollo sustentable;
IV. Coordinar las estrategias y procedimientos de educación y capacitación técnica y académica, para el fortalecimiento institucional de la Secretaría y sus órganos desconcentrados;
V. Formular y aplicar, en colaboración con la Coordinación General de Comunicación Social, los proyectos de comunicación educativa dirigidos a la formación de una concientización pública y a fomentar la participación ciudadana para el desarrollo sustentable;
VI. Programar la realización conjunta de actividades en materia de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable que soliciten las distintas áreas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, así como las entidades federativas y municipales que lo requieran y, en su caso, otorgarles asistencia técnica;
VII. Promover, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, el aprovechamiento de las instalaciones y equipo de que dispone la dependencia para realizar actividades de educación y capacitación;
VIII. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre educación y capacitación para el desarrollo sustentable, con los centros de investigación científica, de educación superior y con el Instituto Nacional de Ecología;
IX. Promover, convocar y organizar el otorgamiento de premios y reconocimientos que establezca la Secretaría en materia ambiental y desarrollo sustentable y, en su caso, fungir como secretario técnico en los comités de evaluación;
X. Promover y participar, conjuntamente con universidades, centros de investigación superior y otras entidades nacionales e internacionales, en el diseño y desarrollo de programas de educación y capacitación para la gestión ambiental y la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
XI. Impulsar y apoyar la formación de promotores ambientales en el país, así como la organización de redes de individuos e instituciones que desarrollen proyectos de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable;
XII. Asesorar en la formulación de programas de educación y capacitación para el desarrollo sustentable, y apoyar su instrumentación entre los propietarios, poseedores y usuarios de los recursos naturales;
XIII. Proponer al Secretario, la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación para la realización de proyectos conjuntos, así como para la obtención de donaciones, comodatos y financiamiento en apoyo de los proyectos y servicios, con la intervención, en su caso, de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XIV. Aplicar, con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, las políticas de educación y capacitación en materia ambiental, y
XV. Las demás que le confiera el titular de la Secretaría, las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.
En el caso de SEP, la LOAPF, establece en el artículo 38 las atribuciones que le corresponden pero en materia de educación ambiental no considera facultades para la SEP en educación ambiental, por consiguiente en el Reglamento Interior de la SEP tampoco se establece atribución alguna. Desde mi particular punto de vista hay dos áreas que podrían estar vinculadas como son: la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas o Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa o en su caso crear una Dirección General de Educación Ambiental que coordine los programas en la modalidad de educación formal en los niveles básico, media superior y superior y posgrado.
En el ámbito internacional no hay Tratados o Convenios en materia de educación ambiental que hayan sido ratificados. Existe el reconocimiento por los educadores ambientales de México a los instrumentos que no son jurídicos, que se han derivado de los eventos internacionales que han proporcionado los lineamientos en educación ambiental como la Declaración sobre Medio Ambiente Humano con el principio 19, Programa Internacional de Educación Ambiental (PIEA), Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental en Tbilisi, la Comisión Mundial de Medio Ambiente y del Desarrollo, Comisión de Brundland; la Declaración de Río, Agenda XXI, entro otros por mencionar.
En resumen aunque limitado nuestro marco jurídico en la materia de educación ambiental, pero contamos con estos preceptos que en su caso si se cumplieran estaríamos en otro escenario educativo ambiental. En ese sentido me atrevo a realizar algunas sugerencias para fortalecer este marco jurídico en cuatro rubros, en cada uno de los tres poderes y en lo que se refiere a los educadores ambientales y la sociedad.
En el Poder Legislativo considero que se debe establecer un proyecto de reformas en la LGEEPA unificar el término educación ambiental en lugar de ecológica así como fortalecer los objetivos y modalidades de la educación ambiental, Ley General de Educación que establezca que la integración de planes de estudio estén incluida la dimensión ambiental transversal e interdisciplinariamente, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer atribuciones a la SEP en educación ambiental y en su caso establecer un área específica para atender la educación ambiental. Definir si sería viable establecer una Ley General de Educación Ambiental o fortalecer el marco jurídico vigente, así como establecer sanciones bien determinadas en cuanto a su aplicación en caso de incumplimiento o en su caso considerarlo como delitos ¿sería correcto?
En el Poder Ejecutivo, con respecto a SEP, requiere modificar su Reglamento interior a fin de fortalecer en atribuciones en materia de educación ambiental a la SEP y en su caso vigilar el cumplimiento que los planes de estudio de los niveles educativos privados y públicos este incluida la dimensión ambiental, la Semarnat debería establecer un eje a través del Centro de Educación Ambiental y Capacitación para el Desarrollo Sustentable para atender las diversas temáticas que en educación ambiental se requieren como educación para la conservación en Áreas Naturales Protegidas, agua, recursos forestales, para la justicia ambiental, pesca, aire, valores, entre otros y no estar realizando educación ambiental asilada y desvinculadamente. También es necesario promover convenios o tratados internacionales en materia de educación ambiental que se incorporen a nuestro sistema jurídico.
En el Poder Judicial urge fortalecer este ámbito en la manera que se defina la situación de las normas jurídicas en la materia de educación ambiental, es decir si continúan siendo preceptos legales de orden administrativo, las controversias serán dirimidas en lo Contencioso Administrativo, que dicho de paso forma parte del Ejecutivo, pero si llegasen a establecerse como delitos, entrarían en acción los órganos jurisdiccionales.
Con respecto a nosotros como educadores ambientales y la sociedad nos toca comprender que no es necesario contar con leyes para asumir que requerimos de educación ambiental que ésta debe asumirse con convicción y no por obligación, pero como son posturas románticas, entonces debemos fomentar la participación en los procesos legislativos tratar de unificar términos como educación ecológica, ambiental o ambiental para la sustentabilidad entre otros conceptos que contribuyen para regular adecuadamente desde el ámbito del derecho. Utilizar nuestro marco jurídico vigente y en su caso seguir los lineamientos internacionales que establecen la educación ambiental y promover convenios o tratados en la materia.
[1] Jefe de Departamento de Promoción Ambiental en el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable SEMARNAT.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2007) Ed. Sista
Entender como se compone el marco jurídico en materia de educación ambiental, precisa de recordar algunos instrumentos jurídicos competencias por territorio, las atribuciones de los Poderes de la Unión y la jerarquía del orden jurídico que nos ayuden a conocer como se regula la educación ambiental en México.
En ese orden de ideas, entendemos que la competencia territorial son los ámbitos Federal, Estatal y Municipal y por supuesto se deben considerar el ámbito internacional, por los Tratados y Convenios Internacionales que son ratificados en el congreso y se elevan a leyes y conforman parte de nuestro sistema jurídico mexicano.
El enfoque de este análisis es en el ámbito federal así mismo considerando los elementos antes mencionados podemos comprender e integrar el marco jurídico en materia de educación ambiental que es vigente en México.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Mexicanos[2] en sus artículos 39 y 41, determina que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, es decir: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Al respecto, es importante señalar la esencia de cada uno de ellos y que función cumplen en materia de educación ambiental. En lo referente al Poder Legislativo Federal, en el Congreso, que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, es donde se deposita el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, cuya tarea fundamental consiste en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales denominadas leyes y que por emanar de él asumen un carácter formal. En otras palabras, la Constitución otorga al Congreso de la Unión facultades legislativas, político-administrativas y político-jurisdiccionales que se traducen en leyes, decretos y fallos respectivamente.
En materia de educación ambiental en el Poder Legislativo, en las Cámaras de Diputados y Senadores cuenta con dos instancias las Comisiones Legislativas en Educación y Servicios Educativos y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respectivamente en cada Cámara. Es importante saberlo como ciudadanos y como educadores ambientales porque son espacios de participación ciudadana y es en estas comisiones donde se crean las leyes, se reforman, se derogan y establecen consultas ciudadanas para realizar su trabajo legislativo.
El Poder Ejecutivo Federal es el poder público, ejercido en interdependencia con las funciones legislativas y jurisdiccionales, a través de la actuación de un conjunto de órganos de autoridad jerárquicamente estructurados y se manifiesta en actos de autoridad de carácter administrativo, los cuales son concretos, particularizados e individualizados.
Es el órgano al que le corresponde la función de Gobierno y la Administración Pública Federal y es considerado como la función pública distribuida en órganos del Estado que se encuentran vinculados en una estructura sistematizada y en un cuadro de relaciones jerárquicas.
En este sentido como sabemos dentro del Poder Ejecutivo Federal las atribuciones en educación se depositan en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y en materia ambiental le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (Semarnat) dentro de su estructura se contempla el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable (Cecadesu), el cual se vincula con la SEP para establecer convenios de colaboración y programas de educación ambiental formal. En el D. F. Secretaría de Educación y la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal.
Finalmente el Poder Judicial Federal, en la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito se deposita el ejercicio del Poder Judicial. En los ámbitos de su competencia desarrolla dos funciones jurisdiccionales: la judicial propiamente dicha y la de control constitucional.
Cuando realiza la función judicial actúa como un juez que resuelve un conflicto de derecho: civil, ambiental, administrativo, penal, entre otros, mientras que en el ejercicio de la función de control constitucional actúa como mantenedor y protector del orden instituido por la Constitución y establece una relación política, de poder a poder con las demás autoridades del Estado, sean federales o locales.
Al respecto en materia de educación ambiental el Poder Judicial, como mencionamos anteriormente le corresponde resolver las controversias y determinar la situación jurídica, en los casos donde se han cometido delitos, pero en sí en educación ambiental debe quedar claro que no se incurre en delitos como tal, por tanto no tienen competencia los órganos jurisdiccionales para conocer y dirimir controversias en la materia de estudio que estamos abordando.
El otro elemento importante para comprender la integración del marco jurídico es la jerarquía del orden jurídico. Al respecto el Mgdo. Guillermo I. Ortiz Mayagoitia[3] refiere lo siguiente:
“Todo orden jurídico no es sino un sistema de normas que constituyen una unidad. La unidad de estas normas se halla constituida por el hecho de que la creación o el contenido de la de grado más bajo se encuentra determinada por otra de grado superior, cuya creación, a su vez, está prescrita por otra todavía más alta hasta llegar a la norma de mayor rango: la Constitución, la cual representa la suprema razón de validez de todo ordenamiento jurídico.”
La Constitución mexicana es la norma de norma en el país. Impone deberes, crea limitaciones, otorga facultades y concede derechos. Nada ni nadie puede estar sobre ella, pues su naturaleza de suprema niega la posibilidad de que esté sometida a otro cuerpo normativo superior y, en cambio, requiere que todo le sea inferior y que cada acto de autoridad esté de acuerdo con ella. Toda estructura normativa del país descansa sobre esta idea.
Ahora si, entrando directamente a las normas jurídicas en la materia y haciendo un análisis de acuerdo con la jerarquía del orden jurídico comenzamos con la Carta Magna:
El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo cuarto inciso b, textualmente refiere: “será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura… “
El artículo 4º nos menciona en su cuarto párrafo: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
La legislación en materia de educación ambiental con la que contamos son las siguientes: la Ley General de Educación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley Orgánica de la Administración Pública, que determinan las atribuciones de SEP y Semarnat y sus reglamentos internos.
En la Ley General de Educación , el artículo 7, fracción XI, dispone literalmente lo siguiente: “Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad”.
En el artículo 48, el párrafo tercero, establece que: “Las autoridades educativas locales propondrán para consideración, y en su caso, autorización de la Secretaría, contendidos regionales que, sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.”
En lo correspondiente a Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en los artículos 3, 15, 39, 40, 41, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 66 y 158, que a continuación presento.
En el artículo 3 fracción XXXVI, establece que para efectos de la LGEEPA se entiende por “educación ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida. consideran de utilidad pública”.
En su capítulo III de Política Ambiental, en su artículo 15 fracción XX que a la letra dice: “La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.” Explicitando que al Ejecutivo corresponde establecer como parte de sus principios
En la Sección VIII Investigación y Educación Ecológicas, textualmente establece lo siguiente: artículo 39 Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable.
La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.
La Secretaría mediante diversas acciones promoverá la generación de conocimientos estratégicos acerca de la naturaleza, la interacción entre los elementos de los ecosistemas, incluido el ser humano, la evolución y transformación de los mismos, a fin de contar con información para la elaboración de programas que fomenten la prevención, restauración, conservación y protección del ambiente.
El artículo 40 menciona que “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene”
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El artículo 41 refiere que “El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia”.
En la Sección II Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas, en artículo 48 nos refiere en su párrafo segundo: “Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
En tales reservas podrá determinarse la existencia de la superficie o superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosistemas, o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial, y que serán conceptuadas como zona o zonas núcleo. En ellas podrá autorizarse la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ecológica, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas”.
En el artículo 50 literalmente nos menciona: “Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.
En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos”.
El artículo 51 párrafo segundo precisa que en los parques nacionales… “sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, las de investigación, repoblación, recreación y educación ecológica, así como los aprovechamientos de recursos naturales que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y los demás ordenamientos aplicables.
El artículo 52 establece: “Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.
En los monumentos naturales únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.
El articulo 53 tercer párrafo: “En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables”.
En el artículo 54 textualmente nos dice: “Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de las Leyes Federal de Caza, de Pesca y de las demás leyes aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.
En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.
El articulo 55 segundo párrafo plantea que: “En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área”.
En la Sección III Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas, en el artículo 66 fracción II indica que “El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente: “Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran”
En el título V del capítulo 1, referido a la Participación Social e Información Ambiental, la LGEPPA artículo 158, fracciones II y V plantea la posibilidad de establecer convenios entre la SEMARNAT e instituciones educativas y académicas para la realización de estudios e investigaciones en las áreas relacionadas con la protección ambiental; también señala el necesario impulso al fortalecimiento de la conciencia ecológica.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 32 bis, establece las atribuciones de la SEMARNAT y señala: “Le corresponde, entre otras cosas: coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica en la materia; impulsar que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan en la formación de actitudes y valores de protección ambiental y conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la SEP, fortalecer los contenidos ambientales de los planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación”.
En el Reglamento Interior de la Semarnat el artículo 17, establece las atribuciones del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable textualmente:
I. Promover la coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, para el diseño y desarrollo de programas de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable;
II. Formular, coordinar y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos de educación y capacitación para el desarrollo sustentable, en apoyo de las actividades de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
III. Participar con la Secretaría de Educación Pública para establecer y fortalecer programas educativos en materia ambiental, en los diversos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el fin de fomentar el desarrollo de una cultura ambiental, y formar y actualizar los cuadros de profesionales que se requieren para acceder al desarrollo sustentable;
IV. Coordinar las estrategias y procedimientos de educación y capacitación técnica y académica, para el fortalecimiento institucional de la Secretaría y sus órganos desconcentrados;
V. Formular y aplicar, en colaboración con la Coordinación General de Comunicación Social, los proyectos de comunicación educativa dirigidos a la formación de una concientización pública y a fomentar la participación ciudadana para el desarrollo sustentable;
VI. Programar la realización conjunta de actividades en materia de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable que soliciten las distintas áreas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, así como las entidades federativas y municipales que lo requieran y, en su caso, otorgarles asistencia técnica;
VII. Promover, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, el aprovechamiento de las instalaciones y equipo de que dispone la dependencia para realizar actividades de educación y capacitación;
VIII. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre educación y capacitación para el desarrollo sustentable, con los centros de investigación científica, de educación superior y con el Instituto Nacional de Ecología;
IX. Promover, convocar y organizar el otorgamiento de premios y reconocimientos que establezca la Secretaría en materia ambiental y desarrollo sustentable y, en su caso, fungir como secretario técnico en los comités de evaluación;
X. Promover y participar, conjuntamente con universidades, centros de investigación superior y otras entidades nacionales e internacionales, en el diseño y desarrollo de programas de educación y capacitación para la gestión ambiental y la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
XI. Impulsar y apoyar la formación de promotores ambientales en el país, así como la organización de redes de individuos e instituciones que desarrollen proyectos de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable;
XII. Asesorar en la formulación de programas de educación y capacitación para el desarrollo sustentable, y apoyar su instrumentación entre los propietarios, poseedores y usuarios de los recursos naturales;
XIII. Proponer al Secretario, la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación para la realización de proyectos conjuntos, así como para la obtención de donaciones, comodatos y financiamiento en apoyo de los proyectos y servicios, con la intervención, en su caso, de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XIV. Aplicar, con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, las políticas de educación y capacitación en materia ambiental, y
XV. Las demás que le confiera el titular de la Secretaría, las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.
En el caso de SEP, la LOAPF, establece en el artículo 38 las atribuciones que le corresponden pero en materia de educación ambiental no considera facultades para la SEP en educación ambiental, por consiguiente en el Reglamento Interior de la SEP tampoco se establece atribución alguna. Desde mi particular punto de vista hay dos áreas que podrían estar vinculadas como son: la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas o Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa o en su caso crear una Dirección General de Educación Ambiental que coordine los programas en la modalidad de educación formal en los niveles básico, media superior y superior y posgrado.
En el ámbito internacional no hay Tratados o Convenios en materia de educación ambiental que hayan sido ratificados. Existe el reconocimiento por los educadores ambientales de México a los instrumentos que no son jurídicos, que se han derivado de los eventos internacionales que han proporcionado los lineamientos en educación ambiental como la Declaración sobre Medio Ambiente Humano con el principio 19, Programa Internacional de Educación Ambiental (PIEA), Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental en Tbilisi, la Comisión Mundial de Medio Ambiente y del Desarrollo, Comisión de Brundland; la Declaración de Río, Agenda XXI, entro otros por mencionar.
En resumen aunque limitado nuestro marco jurídico en la materia de educación ambiental, pero contamos con estos preceptos que en su caso si se cumplieran estaríamos en otro escenario educativo ambiental. En ese sentido me atrevo a realizar algunas sugerencias para fortalecer este marco jurídico en cuatro rubros, en cada uno de los tres poderes y en lo que se refiere a los educadores ambientales y la sociedad.
En el Poder Legislativo considero que se debe establecer un proyecto de reformas en la LGEEPA unificar el término educación ambiental en lugar de ecológica así como fortalecer los objetivos y modalidades de la educación ambiental, Ley General de Educación que establezca que la integración de planes de estudio estén incluida la dimensión ambiental transversal e interdisciplinariamente, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer atribuciones a la SEP en educación ambiental y en su caso establecer un área específica para atender la educación ambiental. Definir si sería viable establecer una Ley General de Educación Ambiental o fortalecer el marco jurídico vigente, así como establecer sanciones bien determinadas en cuanto a su aplicación en caso de incumplimiento o en su caso considerarlo como delitos ¿sería correcto?
En el Poder Ejecutivo, con respecto a SEP, requiere modificar su Reglamento interior a fin de fortalecer en atribuciones en materia de educación ambiental a la SEP y en su caso vigilar el cumplimiento que los planes de estudio de los niveles educativos privados y públicos este incluida la dimensión ambiental, la Semarnat debería establecer un eje a través del Centro de Educación Ambiental y Capacitación para el Desarrollo Sustentable para atender las diversas temáticas que en educación ambiental se requieren como educación para la conservación en Áreas Naturales Protegidas, agua, recursos forestales, para la justicia ambiental, pesca, aire, valores, entre otros y no estar realizando educación ambiental asilada y desvinculadamente. También es necesario promover convenios o tratados internacionales en materia de educación ambiental que se incorporen a nuestro sistema jurídico.
En el Poder Judicial urge fortalecer este ámbito en la manera que se defina la situación de las normas jurídicas en la materia de educación ambiental, es decir si continúan siendo preceptos legales de orden administrativo, las controversias serán dirimidas en lo Contencioso Administrativo, que dicho de paso forma parte del Ejecutivo, pero si llegasen a establecerse como delitos, entrarían en acción los órganos jurisdiccionales.
Con respecto a nosotros como educadores ambientales y la sociedad nos toca comprender que no es necesario contar con leyes para asumir que requerimos de educación ambiental que ésta debe asumirse con convicción y no por obligación, pero como son posturas románticas, entonces debemos fomentar la participación en los procesos legislativos tratar de unificar términos como educación ecológica, ambiental o ambiental para la sustentabilidad entre otros conceptos que contribuyen para regular adecuadamente desde el ámbito del derecho. Utilizar nuestro marco jurídico vigente y en su caso seguir los lineamientos internacionales que establecen la educación ambiental y promover convenios o tratados en la materia.
[1] Jefe de Departamento de Promoción Ambiental en el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable SEMARNAT.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2007) Ed. Sista
[3] Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El cuidado del agua en los niños de preescolar
María Isabel Vizcarra Reyna*
Introducción
La Educación Ambiental, es una temática a la cual los docentes de preescolar no le hemos dado la debida importancia, aunado a esto, la influencia de la familia y del contexto en el que los niños se desarrollan nos da como resultado, alumnos poco o nada interesados en el deterioro que sufre el medio ambiente.
Pero ¿Qué hemos hecho nosotras como Educadoras, para que surja este interés?
Cuando tenemos que abordar un tema de esta índole, nos concretamos con proporcionarles datos y conceptos de un gran nivel de abstracción, en consecuencia los alumnos no llegan a comprender ni asimilar dicha información. Otro error que cometemos es pensar que por el hecho de memorizar y repetir datos o frases (¡Cuidemos el agua, no la desperdiciemos!, ¡No tiremos basura!, ¡Cuidemos las plantas! Etc. ) hemos cumplido con el objetivo; pero en realidad ¿ Qué tienen de significativas estas prácticas?
Cuy Claxton, nos explica, que “Comprender algo, es más difícil que repetirlo y, por consiguiente, la enseñanza de conceptos es más compleja que la enseñanza de datos. (Pozo, 1998: 89)
Inclusive uno de los propósitos fundamentales del Programa de Educación Preescolar 2004 es que “Se interesen en la observación de fenómenos naturales y participen en situaciones de experimentación que abran oportunidades para preguntar, predecir, comparar, registrar, elaborar explicaciones e intercambiar opiniones sobre procesos de transformación del mundo natural y social inmediato y la preservación del medio ambiente”.(PEP 2004: 28)
De esta manera, es que existe la necesidad de formarnos hacia lo ambiental, de innovar estrategias las cuales puedan en primer lugar, captar el interés del niño, luego que puedan desarrollar habilidades como: la observación, la formulación de preguntas, la formulación de teorías o hipótesis, la comprobación, la interpretación, la comparación y la comunicación, con el propósito de que sea él quien aplique el conocimiento, descubra y construya sus propios conceptos o cambie los ya existentes.
Analizando un poco el contexto en el que desarrollo mi práctica educativa, pareciera que los pequeños se han acostumbrado a ver calles llenas de basura y el paso de un canal de aguas residuales como algo tan natural que forma parte de su medio ambiente. Me atrevo a decir esto, porque cuando les platiqué del canal de aguas negras que pasa por Río Hondo y el Molinito (colonias que circundan a la nuestra), años atrás era un río de agua limpia, se mostraron incrédulos y opinaron lo siguiente: - “no te creo, siempre ha estado así, sirve para que la gente tire su basura y el agua se la lleve lejos” (Opiniones realizadas el 6 de octubre del 2008).
Es alarmante ver que los niños vean este tipo de prácticas como algo que ya es parte de su medio.
Todo lo anterior me llevó a plantear la siguiente problemática “¿Cómo fomentar en el niño una actitud investigadora, que le ayude a cuidar su medio ambiente?
Se propone como alternativa de solución una estrategia didáctica, con una serie de actividades organizadas en cuatro bloques, los cuales tratan de abordar algunos de los principales temas sobre el cuidado y preservación del medio ambiente, estos son:
I. Cuidado del agua.
II. Cuidado de la flora.
III. Cuidado de la fauna.
IV. La basura.
La propuesta está basada en el Programa de Educación Preescolar 2004 y promueve el desarrollo de algunas competencias del Campo Formativo, Exploración y Conocimiento del Mundo en su aspecto, Mundo Natural.
En este ensayo, solo me remitiré a hablar sobre el análisis de las hipótesis elaboradas por los niños, en torno a “El Cuidado del agua”, este bloque consta de tres actividades. La primera llamada “El agua en la tierra” pretende que comprendan por qué es importante cuidar el agua; la segunda actividad “El baño ecológico”, tiene como objetivo principal mostrarles cómo podemos ahorrar agua, y la última es “Abra cadabra, esta agua está contaminada”, intenta que los pequeños observen como el agua contaminada afecta a los seres vivos.
Los niños tienen un modo peculiar de explicar el mundo. Al respecto la revista digital Con Texto Educativo, publica en uno de sus artículos llamado “El niño y la Ciencia” que “En la etapa infantil comprendida entre los 4 y 11 años el niño explica los fenómenos naturales de una manera sincrética; es decir utilizan conceptos y códigos del sentido común, de la religión que profesa su familia y de lo que ha aprendido en su cotidianidad”, quién de nosotros no ha escuchado a un pequeño decir, - “ llueve porque Dios abrió una llave” o “está lloviendo porque los angelitos están llorando” , etc.
Juan Ignacio Pozo, hace una clasificación de estas concepciones y las llama teorías implícitas, las define como “…el resultado del sentido común, es decir el funcionamiento del sistema cognitivo humano, que intenta dar sentido a un mundo definido no sólo por las relaciones entre los objetos físicos que pueblan el mundo, sino también por las relaciones sociales y culturales que se establecen en torno a esos objetos” (Pozo, 1998: 103)
El origen de estas teorías pude ser sensorial (s), en donde buena parte de esas concepciones se forman de modo espontáneo, y se basa esencialmente en el uso de reglas de inferencia causal.
Otras son de origen cultural ©; surgen como resultado de la interacción directa con el mundo, como el entorno social y cultural, es un conjunto de creencias compartidas por los grupos sociales.
Finalmente, otras son de origen escolar (e); son aquellos “errores” conceptuales de los alumnos que tienen aparentemente su origen en la propia enseñanza recibida. (Ibidem: 96-103)
Actividades para el Cuidado del agua
La mayoría de nosotros hemos escuchado que la superficie de la tierra está cubierta de agua en un 70% y tan solo el 30% es tierra firme, inclusive le llegamos a llamar planeta azul o planeta agua.
El Centro Virtual del Agua explica, “La realidad es que no es un planeta de agua, apenas es un planeta mojado. Para darnos una idea es como si mojáramos una naranja, la pequeña película de agua que permanece en la cascara es la misma porción de agua que existe en nuestro planeta”.
Las situaciones didácticas planteadas en la propuesta, son trabajadas bajo el método de Talleres. (Taller de ciencia).
Entendiendo que, un taller es un método de organización de los contenidos, en el que el punto de partida es una situación real, preguntas, necesidades o problemas, en distintas áreas como: salud, alimentación, medio natural, artesanías, tecnología etc., pretende el favorecimiento de la exploración, indagación, la creación y la construcción compartida del conocimiento, en un determinado espacio y tiempo.
Las actividades propuestas se encuentran organizadas en tres momentos:
En un primer momento se plantea una serie de preguntas, las cuales tienen como fin, captar la atención y el interés de los niños. La búsqueda de respuestas hace que planteen teorías o hipótesis alrededor de las mismas.
En un segundo momento, realizan un experimento, el cual les permite poner a prueba sus teorías o hipótesis.
En un tercer momento, interpretan los resultados y comparan sus hipótesis, lo que les permite seguir sosteniendo sus teorías o modificarlas.
1ra Actividad. “El agua en la tierra”
Preguntas planteadas. ¿Sabías que la mayoría de la superficie de la tierra está cubierta por agua? ¿Sabes por qué, si hay tanta agua debemos cuidarla y no desperdiciarla?
Registro de hipótesis
§ El agua nunca se va a acabar(s)
§ Porque dicen en la T.V. que u n día se va a acabar©
§ Porque no debemos contaminarla ©
§ Hay que cuidarla porque en mi casa no llega el agua ( Pedro vive en una vecindad)©
§ Porque el agua sucia nos hace daño©
El experimento consiste en lo siguiente: Se mezcla previamente un poco de colorante vegetal con agua, se vierte en una cubera para hielos y se mete al refrigerador hasta que se haga hielo.
Una vez hechos los hielos. Se llena un vaso con agua de la llave, se agregan dos o tres cucharadas de sal y se agita vigorosamente.
Se coloca un cubo de hielo en la superficie del agua del vaso. Esperar unos segundos.
Explicación. El agua dulce, que sale del cubo, se va derritiendo y se queda en la superficie del agua que le agregamos la sal (salada). Se dice que el agua dulce es menos pesada que la salada, porque queda encima “flotando”.
El agua de los océanos representa el 97% de toda el agua de la tierra. El otro 3% es agua dulce que podemos consumir y se encuentra básicamente como hielo, en los polos Norte y Sur.
Registro final de la evaluación
§ El 100% de los alumnos al inicio de la actividad, no sabían porqué debemos de cuidar el agua.
§ Al final de la actividad el 98% del grupo, logró entender que sólo una mínima parte de toda el agua de nuestro planeta es consumible. Esto lo pude percibir cuando se estuvieron comunicando entre ellos, en los equipos.
§ Inclusive un alumno llamado Johan pasó al frente a explicarle a otro compañero que no entendía, dijo - “es muy fácil, sólo una poquita de agua que hay en todo el mundo la podemos usar, la otra no, porque nos hace daño”.
Al analizar el cuadro de la evaluación final, podemos percatarnos cómo una teoría implícita se puede llegar a transformar. La teoría de Piaget sobre la estructura de la inteligencia, afirma que “La adaptación es un equilibrio que se desarrolla a través de la asimilación de elementos del ambiente y de la acomodación de esos elementos por la modificación de los esquemas y estructuras mentales existentes como resultado de nuevas experiencias”. (Araujo y Chadwick,1988: 105)
2da Actividad. “El baño ecológico”
Preguntas planteadas: ¿En dónde utilizan el agua en su casa? y ¿Aquí en la escuela en dónde la utilizamos?, ¿Cómo se imaginan que podemos ahorrar agua, tanto en nuestras casas como en la escuela?
Registro de hipótesis.
§ La utilizan para lavarse las manos, pero hay que cerrarle al lavabo(e)
§ No lavar el coche con la manguera©
§ Bañarse rápido©
§ No bajar la palanca del baño a cada rato, no jugar con ella(e)
§ Mi mamá me da un vaso de agua para lavarme los dientes, porque dice que se ahorra agua©
El experimento consiste en lo siguiente: Primero se lava la botella de refresco de ½ litro.
Depositar las piedras dentro de la botella, de manera que sean suficientes para llenar el fondo, el resto llenarlo con agua y taparla.
Se quita la tapa del tanque de la taza del baño. Se baja la palanca para vaciar el agua y se coloca la botella en el fondo del tanque. Hay que tener cuidado de que no se atore la cadenita y permita subir y bajar la palanca.
Se vuelve a colocar la tapa del tanque. Ahora cada que bajemos la palanca ahorraremos de 1 a 2 litros de agua.
Explicación. La botella crea un espacio, haciendo que quepa menos agua en el tanque, así cada que bajamos la palanca ahorramos entre 1 o 2 litros.
Registro final de la evaluación
§ Fue una actividad NO adecuada para niños de preescolar por las siguientes razones:
- No pudieron observar el ahorro del agua, al bajar la palanca del baño.
- La explicación de que la botella crea un vacio, haciendo que quepa menos agua, fue un concepto muy complejo.
Como podemos observar, la actividad no fue adecuada. No pudieron percibir la cantidad de agua que se ahorra al bajar la palanca del baño, por lo tanto tiene un grado de abstracción que es difícil de asimilar y comprender para un niño preescolar, recordemos que se encuentran en el periodo preoperacional según Piaget, en donde requieren de procesos sensoriomotrices y del pensamiento simbólico para aprender.
Otro aspecto que hizo que la actividad no tuviera éxito fue, el manejo de algunos conceptos complejos (vacío, espacio). “…al proponer cosas que el niño no comprende, la escuela obliga a desarrollar un conocimiento típicamente escolar, que le sirve sólo dentro de la misma” (Tonucci, 2005: 39).
Después de esta experiencia la pregunta fue: ¿Se pueden manejar conceptos complejos de un modo simple?
Se replanteó la actividad de la siguiente manera:
Presentar a los alumnos dos botellas de refresco de 2 litros cortadas y hacer una marca en la parte superior.
Depositar piedras dentro de una botella de ½ litro, de manera que sean suficientes para llenar el fondo, el resto llenarlo con agua y taparla.
Poner la botella de ½ litro dentro de uno de los envases con la marca y llenar con agua las botellas hasta la marca, preguntar ¿En donde creen que hay más agua? ¿Qué pasa si saco la botella que está adentro?
Registro de hipótesis
§ Los dos recipientes están llenos hasta la misma línea(s)
§ Cuando saque la botella se quedará igual(s)
§ Cuando saque la botella bajará el agua, porque cuando me baño, meto la mano en la bandeja, y el agua sube, si la saco el agua baja(s)
Retirar poco a poco la botella con las piedras para que observen. Meter y sacar una y otra vez para que puedan percibir el fenómeno.
Explicación: Los envases grandes son como los tanques de las tazas de nuestros baños. Si metemos un envase con piedras podemos observar que ocupa menos agua, lo cual nos ayuda a ahorrarla. Esto es porque el envase con piedras ocupa el espacio que debería ocupar el agua en el tanque.
Registro final de la evaluación
§ Los niños expresaron lo siguiente:
- La botella que tenía adentro la otra botella chica de piedras, tenía menos agua.
- La botella ocupó el espacio del agua
- Lo que le falta de agua es lo que podemos ahorrar. De la marca hasta donde llega el agua sin la botella de piedras.
3ra Actividad. “Abra cadabra, esta agua está contaminada”
Se coloca una lámina de un río contaminado, lleno de desechos y basura (esto es para incitarlos a que pregunten).
Preguntas planteadas ¿Qué observan en la lámina?, ¿Qué creen que pase con los animales y plantas que viven allí?, ¿Podrían ustedes consumir de esa agua?, ¿Saben que cosas contaminan el agua?
Registro de hipótesis
§ Se mueren las plantas©
§ Les hace daño a los animales, se enferman©
§ La basura contamina el agua©
§ Si tomáramos esa agua, nos enfermaríamos de vómito y de la panza©
§ Las plantas crecen no importa el agua(s)
§ Las plantas se hacen tostadas(s)
§ La popo de los perros contamina el agua©
El experimento consiste en lo siguiente: Mezclar un poco de colorante vegetal con agua vaciarlo en un recipiente. Se introduce un clavel blanco o una rama de apio. Se deja a la vista de los niños, al final del día pediremos que lo observen ¿Qué pasó?
Se dejar la flor en al agua con colorante, durante una semana y se registran los cambios.
Explicación. El clavel cambio de color porque tomó el agua que estaba contaminada (colorante). Es lo mismo que les sucede a los seres vivos que llegan a consumir agua contaminada.
Registro final de la evaluación
§ Los alumnos pudieron observar después del tercer día cómo el clavel y el apio cambiaron de color por estar dentro del agua con el colorante vegetal, que simuló ser el agua contaminada.
§ Al final comprendieron que si un ser vivo consume agua contaminada, les hace daño.
§ El experimento fue muy significativo, ya que una niña que se llama Brigitte dijo que le quería enseñar a su mamá lo que habíamos hecho, luego otro niño comentó que él también, al final todos decidieron mostrarles a sus papás la actividad.
§ Una mamá comentó que ahora su hija es más cuidadosa con
el agua.
Esta serie de actividades pretenden formar la conciencia y la valoración de por qué debemos cuidar el agua. Uno de los propósitos fundamentales de la Educación ambiental dice que “De nada vale que conozcamos el mundo que nos rodea y que sepamos cómo actuar para preservarlo si no formamos normas, principios y valores”.
Conclusiones
Las prácticas educativas que hasta hoy se llevan a cabo en nuestras aulas con respecto a lo ambiental, son inadecuadas, la principal causa “La falta de una formación ambiental del cuerpo docente”.
Urge impulsar la Educación Ambiental; en algunos contextos los pequeños ven la contaminación del agua y del suelo como algo que forma parte de su medio ambiente.
Los niños en edad preescolar, elaboran teorías a partir de sus conocimientos previos, lo que les ayuda a explicar el mundo que les rodea y lo que en él acontece.
Al aplicar el primer bloque de la alternativa de solución, podemos contrastar algunos cambios significativos entre estas teorías iníciales y las que elaboraron o modificaron después de la experimentación.
Analizando los cuadros de registro de hipótesis y de acuerdo con la clasificación que realiza Pozo sobre el origen de las teorías implícitas, podemos determinar que: un 65% de las hipótesis planteadas tiene un origen cultural©, un 27% son de origen sensorial(s) y el otro 8% son de origen escolar(e).
Por lo anterior podemos concluir que, la influencia de la familia, del entorno social y cultural en el que se desarrollan los niños, transmite la mayoría de creencias sobre los hechos y fenómenos del medio.
Introducción
La Educación Ambiental, es una temática a la cual los docentes de preescolar no le hemos dado la debida importancia, aunado a esto, la influencia de la familia y del contexto en el que los niños se desarrollan nos da como resultado, alumnos poco o nada interesados en el deterioro que sufre el medio ambiente.
Pero ¿Qué hemos hecho nosotras como Educadoras, para que surja este interés?
Cuando tenemos que abordar un tema de esta índole, nos concretamos con proporcionarles datos y conceptos de un gran nivel de abstracción, en consecuencia los alumnos no llegan a comprender ni asimilar dicha información. Otro error que cometemos es pensar que por el hecho de memorizar y repetir datos o frases (¡Cuidemos el agua, no la desperdiciemos!, ¡No tiremos basura!, ¡Cuidemos las plantas! Etc. ) hemos cumplido con el objetivo; pero en realidad ¿ Qué tienen de significativas estas prácticas?
Cuy Claxton, nos explica, que “Comprender algo, es más difícil que repetirlo y, por consiguiente, la enseñanza de conceptos es más compleja que la enseñanza de datos. (Pozo, 1998: 89)
Inclusive uno de los propósitos fundamentales del Programa de Educación Preescolar 2004 es que “Se interesen en la observación de fenómenos naturales y participen en situaciones de experimentación que abran oportunidades para preguntar, predecir, comparar, registrar, elaborar explicaciones e intercambiar opiniones sobre procesos de transformación del mundo natural y social inmediato y la preservación del medio ambiente”.(PEP 2004: 28)
De esta manera, es que existe la necesidad de formarnos hacia lo ambiental, de innovar estrategias las cuales puedan en primer lugar, captar el interés del niño, luego que puedan desarrollar habilidades como: la observación, la formulación de preguntas, la formulación de teorías o hipótesis, la comprobación, la interpretación, la comparación y la comunicación, con el propósito de que sea él quien aplique el conocimiento, descubra y construya sus propios conceptos o cambie los ya existentes.
Analizando un poco el contexto en el que desarrollo mi práctica educativa, pareciera que los pequeños se han acostumbrado a ver calles llenas de basura y el paso de un canal de aguas residuales como algo tan natural que forma parte de su medio ambiente. Me atrevo a decir esto, porque cuando les platiqué del canal de aguas negras que pasa por Río Hondo y el Molinito (colonias que circundan a la nuestra), años atrás era un río de agua limpia, se mostraron incrédulos y opinaron lo siguiente: - “no te creo, siempre ha estado así, sirve para que la gente tire su basura y el agua se la lleve lejos” (Opiniones realizadas el 6 de octubre del 2008).
Es alarmante ver que los niños vean este tipo de prácticas como algo que ya es parte de su medio.
Todo lo anterior me llevó a plantear la siguiente problemática “¿Cómo fomentar en el niño una actitud investigadora, que le ayude a cuidar su medio ambiente?
Se propone como alternativa de solución una estrategia didáctica, con una serie de actividades organizadas en cuatro bloques, los cuales tratan de abordar algunos de los principales temas sobre el cuidado y preservación del medio ambiente, estos son:
I. Cuidado del agua.
II. Cuidado de la flora.
III. Cuidado de la fauna.
IV. La basura.
La propuesta está basada en el Programa de Educación Preescolar 2004 y promueve el desarrollo de algunas competencias del Campo Formativo, Exploración y Conocimiento del Mundo en su aspecto, Mundo Natural.
En este ensayo, solo me remitiré a hablar sobre el análisis de las hipótesis elaboradas por los niños, en torno a “El Cuidado del agua”, este bloque consta de tres actividades. La primera llamada “El agua en la tierra” pretende que comprendan por qué es importante cuidar el agua; la segunda actividad “El baño ecológico”, tiene como objetivo principal mostrarles cómo podemos ahorrar agua, y la última es “Abra cadabra, esta agua está contaminada”, intenta que los pequeños observen como el agua contaminada afecta a los seres vivos.
Los niños tienen un modo peculiar de explicar el mundo. Al respecto la revista digital Con Texto Educativo, publica en uno de sus artículos llamado “El niño y la Ciencia” que “En la etapa infantil comprendida entre los 4 y 11 años el niño explica los fenómenos naturales de una manera sincrética; es decir utilizan conceptos y códigos del sentido común, de la religión que profesa su familia y de lo que ha aprendido en su cotidianidad”, quién de nosotros no ha escuchado a un pequeño decir, - “ llueve porque Dios abrió una llave” o “está lloviendo porque los angelitos están llorando” , etc.
Juan Ignacio Pozo, hace una clasificación de estas concepciones y las llama teorías implícitas, las define como “…el resultado del sentido común, es decir el funcionamiento del sistema cognitivo humano, que intenta dar sentido a un mundo definido no sólo por las relaciones entre los objetos físicos que pueblan el mundo, sino también por las relaciones sociales y culturales que se establecen en torno a esos objetos” (Pozo, 1998: 103)
El origen de estas teorías pude ser sensorial (s), en donde buena parte de esas concepciones se forman de modo espontáneo, y se basa esencialmente en el uso de reglas de inferencia causal.
Otras son de origen cultural ©; surgen como resultado de la interacción directa con el mundo, como el entorno social y cultural, es un conjunto de creencias compartidas por los grupos sociales.
Finalmente, otras son de origen escolar (e); son aquellos “errores” conceptuales de los alumnos que tienen aparentemente su origen en la propia enseñanza recibida. (Ibidem: 96-103)
Actividades para el Cuidado del agua
La mayoría de nosotros hemos escuchado que la superficie de la tierra está cubierta de agua en un 70% y tan solo el 30% es tierra firme, inclusive le llegamos a llamar planeta azul o planeta agua.
El Centro Virtual del Agua explica, “La realidad es que no es un planeta de agua, apenas es un planeta mojado. Para darnos una idea es como si mojáramos una naranja, la pequeña película de agua que permanece en la cascara es la misma porción de agua que existe en nuestro planeta”.
Las situaciones didácticas planteadas en la propuesta, son trabajadas bajo el método de Talleres. (Taller de ciencia).
Entendiendo que, un taller es un método de organización de los contenidos, en el que el punto de partida es una situación real, preguntas, necesidades o problemas, en distintas áreas como: salud, alimentación, medio natural, artesanías, tecnología etc., pretende el favorecimiento de la exploración, indagación, la creación y la construcción compartida del conocimiento, en un determinado espacio y tiempo.
Las actividades propuestas se encuentran organizadas en tres momentos:
En un primer momento se plantea una serie de preguntas, las cuales tienen como fin, captar la atención y el interés de los niños. La búsqueda de respuestas hace que planteen teorías o hipótesis alrededor de las mismas.
En un segundo momento, realizan un experimento, el cual les permite poner a prueba sus teorías o hipótesis.
En un tercer momento, interpretan los resultados y comparan sus hipótesis, lo que les permite seguir sosteniendo sus teorías o modificarlas.
1ra Actividad. “El agua en la tierra”
Preguntas planteadas. ¿Sabías que la mayoría de la superficie de la tierra está cubierta por agua? ¿Sabes por qué, si hay tanta agua debemos cuidarla y no desperdiciarla?
Registro de hipótesis
§ El agua nunca se va a acabar(s)
§ Porque dicen en la T.V. que u n día se va a acabar©
§ Porque no debemos contaminarla ©
§ Hay que cuidarla porque en mi casa no llega el agua ( Pedro vive en una vecindad)©
§ Porque el agua sucia nos hace daño©
El experimento consiste en lo siguiente: Se mezcla previamente un poco de colorante vegetal con agua, se vierte en una cubera para hielos y se mete al refrigerador hasta que se haga hielo.
Una vez hechos los hielos. Se llena un vaso con agua de la llave, se agregan dos o tres cucharadas de sal y se agita vigorosamente.
Se coloca un cubo de hielo en la superficie del agua del vaso. Esperar unos segundos.
Explicación. El agua dulce, que sale del cubo, se va derritiendo y se queda en la superficie del agua que le agregamos la sal (salada). Se dice que el agua dulce es menos pesada que la salada, porque queda encima “flotando”.
El agua de los océanos representa el 97% de toda el agua de la tierra. El otro 3% es agua dulce que podemos consumir y se encuentra básicamente como hielo, en los polos Norte y Sur.
Registro final de la evaluación
§ El 100% de los alumnos al inicio de la actividad, no sabían porqué debemos de cuidar el agua.
§ Al final de la actividad el 98% del grupo, logró entender que sólo una mínima parte de toda el agua de nuestro planeta es consumible. Esto lo pude percibir cuando se estuvieron comunicando entre ellos, en los equipos.
§ Inclusive un alumno llamado Johan pasó al frente a explicarle a otro compañero que no entendía, dijo - “es muy fácil, sólo una poquita de agua que hay en todo el mundo la podemos usar, la otra no, porque nos hace daño”.
Al analizar el cuadro de la evaluación final, podemos percatarnos cómo una teoría implícita se puede llegar a transformar. La teoría de Piaget sobre la estructura de la inteligencia, afirma que “La adaptación es un equilibrio que se desarrolla a través de la asimilación de elementos del ambiente y de la acomodación de esos elementos por la modificación de los esquemas y estructuras mentales existentes como resultado de nuevas experiencias”. (Araujo y Chadwick,1988: 105)
2da Actividad. “El baño ecológico”
Preguntas planteadas: ¿En dónde utilizan el agua en su casa? y ¿Aquí en la escuela en dónde la utilizamos?, ¿Cómo se imaginan que podemos ahorrar agua, tanto en nuestras casas como en la escuela?
Registro de hipótesis.
§ La utilizan para lavarse las manos, pero hay que cerrarle al lavabo(e)
§ No lavar el coche con la manguera©
§ Bañarse rápido©
§ No bajar la palanca del baño a cada rato, no jugar con ella(e)
§ Mi mamá me da un vaso de agua para lavarme los dientes, porque dice que se ahorra agua©
El experimento consiste en lo siguiente: Primero se lava la botella de refresco de ½ litro.
Depositar las piedras dentro de la botella, de manera que sean suficientes para llenar el fondo, el resto llenarlo con agua y taparla.
Se quita la tapa del tanque de la taza del baño. Se baja la palanca para vaciar el agua y se coloca la botella en el fondo del tanque. Hay que tener cuidado de que no se atore la cadenita y permita subir y bajar la palanca.
Se vuelve a colocar la tapa del tanque. Ahora cada que bajemos la palanca ahorraremos de 1 a 2 litros de agua.
Explicación. La botella crea un espacio, haciendo que quepa menos agua en el tanque, así cada que bajamos la palanca ahorramos entre 1 o 2 litros.
Registro final de la evaluación
§ Fue una actividad NO adecuada para niños de preescolar por las siguientes razones:
- No pudieron observar el ahorro del agua, al bajar la palanca del baño.
- La explicación de que la botella crea un vacio, haciendo que quepa menos agua, fue un concepto muy complejo.
Como podemos observar, la actividad no fue adecuada. No pudieron percibir la cantidad de agua que se ahorra al bajar la palanca del baño, por lo tanto tiene un grado de abstracción que es difícil de asimilar y comprender para un niño preescolar, recordemos que se encuentran en el periodo preoperacional según Piaget, en donde requieren de procesos sensoriomotrices y del pensamiento simbólico para aprender.
Otro aspecto que hizo que la actividad no tuviera éxito fue, el manejo de algunos conceptos complejos (vacío, espacio). “…al proponer cosas que el niño no comprende, la escuela obliga a desarrollar un conocimiento típicamente escolar, que le sirve sólo dentro de la misma” (Tonucci, 2005: 39).
Después de esta experiencia la pregunta fue: ¿Se pueden manejar conceptos complejos de un modo simple?
Se replanteó la actividad de la siguiente manera:
Presentar a los alumnos dos botellas de refresco de 2 litros cortadas y hacer una marca en la parte superior.
Depositar piedras dentro de una botella de ½ litro, de manera que sean suficientes para llenar el fondo, el resto llenarlo con agua y taparla.
Poner la botella de ½ litro dentro de uno de los envases con la marca y llenar con agua las botellas hasta la marca, preguntar ¿En donde creen que hay más agua? ¿Qué pasa si saco la botella que está adentro?
Registro de hipótesis
§ Los dos recipientes están llenos hasta la misma línea(s)
§ Cuando saque la botella se quedará igual(s)
§ Cuando saque la botella bajará el agua, porque cuando me baño, meto la mano en la bandeja, y el agua sube, si la saco el agua baja(s)
Retirar poco a poco la botella con las piedras para que observen. Meter y sacar una y otra vez para que puedan percibir el fenómeno.
Explicación: Los envases grandes son como los tanques de las tazas de nuestros baños. Si metemos un envase con piedras podemos observar que ocupa menos agua, lo cual nos ayuda a ahorrarla. Esto es porque el envase con piedras ocupa el espacio que debería ocupar el agua en el tanque.
Registro final de la evaluación
§ Los niños expresaron lo siguiente:
- La botella que tenía adentro la otra botella chica de piedras, tenía menos agua.
- La botella ocupó el espacio del agua
- Lo que le falta de agua es lo que podemos ahorrar. De la marca hasta donde llega el agua sin la botella de piedras.
3ra Actividad. “Abra cadabra, esta agua está contaminada”
Se coloca una lámina de un río contaminado, lleno de desechos y basura (esto es para incitarlos a que pregunten).
Preguntas planteadas ¿Qué observan en la lámina?, ¿Qué creen que pase con los animales y plantas que viven allí?, ¿Podrían ustedes consumir de esa agua?, ¿Saben que cosas contaminan el agua?
Registro de hipótesis
§ Se mueren las plantas©
§ Les hace daño a los animales, se enferman©
§ La basura contamina el agua©
§ Si tomáramos esa agua, nos enfermaríamos de vómito y de la panza©
§ Las plantas crecen no importa el agua(s)
§ Las plantas se hacen tostadas(s)
§ La popo de los perros contamina el agua©
El experimento consiste en lo siguiente: Mezclar un poco de colorante vegetal con agua vaciarlo en un recipiente. Se introduce un clavel blanco o una rama de apio. Se deja a la vista de los niños, al final del día pediremos que lo observen ¿Qué pasó?
Se dejar la flor en al agua con colorante, durante una semana y se registran los cambios.
Explicación. El clavel cambio de color porque tomó el agua que estaba contaminada (colorante). Es lo mismo que les sucede a los seres vivos que llegan a consumir agua contaminada.
Registro final de la evaluación
§ Los alumnos pudieron observar después del tercer día cómo el clavel y el apio cambiaron de color por estar dentro del agua con el colorante vegetal, que simuló ser el agua contaminada.
§ Al final comprendieron que si un ser vivo consume agua contaminada, les hace daño.
§ El experimento fue muy significativo, ya que una niña que se llama Brigitte dijo que le quería enseñar a su mamá lo que habíamos hecho, luego otro niño comentó que él también, al final todos decidieron mostrarles a sus papás la actividad.
§ Una mamá comentó que ahora su hija es más cuidadosa con
el agua.
Esta serie de actividades pretenden formar la conciencia y la valoración de por qué debemos cuidar el agua. Uno de los propósitos fundamentales de la Educación ambiental dice que “De nada vale que conozcamos el mundo que nos rodea y que sepamos cómo actuar para preservarlo si no formamos normas, principios y valores”.
Conclusiones
Las prácticas educativas que hasta hoy se llevan a cabo en nuestras aulas con respecto a lo ambiental, son inadecuadas, la principal causa “La falta de una formación ambiental del cuerpo docente”.
Urge impulsar la Educación Ambiental; en algunos contextos los pequeños ven la contaminación del agua y del suelo como algo que forma parte de su medio ambiente.
Los niños en edad preescolar, elaboran teorías a partir de sus conocimientos previos, lo que les ayuda a explicar el mundo que les rodea y lo que en él acontece.
Al aplicar el primer bloque de la alternativa de solución, podemos contrastar algunos cambios significativos entre estas teorías iníciales y las que elaboraron o modificaron después de la experimentación.
Analizando los cuadros de registro de hipótesis y de acuerdo con la clasificación que realiza Pozo sobre el origen de las teorías implícitas, podemos determinar que: un 65% de las hipótesis planteadas tiene un origen cultural©, un 27% son de origen sensorial(s) y el otro 8% son de origen escolar(e).
Por lo anterior podemos concluir que, la influencia de la familia, del entorno social y cultural en el que se desarrollan los niños, transmite la mayoría de creencias sobre los hechos y fenómenos del medio.
Analizando el cuadro de registro final de la evaluación, podemos observar cómo son capaces de cambiar o modificar sus teorías iníciales, después de experimentar.
Finalizando, el papel del docente es clave, podemos seguir elaborando carteles muy creativos que destaquen la importancia de cuidar nuestro medio y creer que será significativo para nuestros alumnos o podemos implementar estrategias que le permitan descubrir por qué es importante dicho cuidado. NOSOTROS PODEMOS ELEGIR.
Bibliografía
ARAUJO Joao B. y CHADWICK Clifton B. “La teoría de Piaget, en : Tecnología Educacional. Teorías de instrucción. España Paidós Educador, 1988. Pp.65-79.
Centro Virtual de Información del agua. Fuente: CONAGUA (Comisión Nacional del Agua). http://agua.org.mx/
MARTINEZ Gómez Mishel Y, AVILA Hernández Paola y GÓMEZ Cornejo Rosa (2005) Ciencia y conocimiento del medio. 3ªEdic. México (2008)
POZO Juan Ignacio y M.A GÓMEZ CRESPO (1998) Aprender y enseñar ciencia.3ª Reimpr. Madrid Morata, 2001. 85-127pp.
Revista digital de Educación y Nuevas Tecnologías. http://www.contexto-educativo.com.ar/
SEP. (2004) “Principios Fundamentales” en Programa de Educación Preescolar 2004. México. Secretaria de Educación Pública, 2004. p 28.
TONNUCI, Francesco (2005) “El niño y la ciencia” en Curso de Formación y Actualización Profesional para el Personal Docente de Educación Preescolar. Volumen II. pp. 37-50.
* Pasante de la Licenciatura en Educación de la Universidad Pedagógica Nacional. Unidad 095 Azcaptozalco.
Finalizando, el papel del docente es clave, podemos seguir elaborando carteles muy creativos que destaquen la importancia de cuidar nuestro medio y creer que será significativo para nuestros alumnos o podemos implementar estrategias que le permitan descubrir por qué es importante dicho cuidado. NOSOTROS PODEMOS ELEGIR.
Bibliografía
ARAUJO Joao B. y CHADWICK Clifton B. “La teoría de Piaget, en : Tecnología Educacional. Teorías de instrucción. España Paidós Educador, 1988. Pp.65-79.
Centro Virtual de Información del agua. Fuente: CONAGUA (Comisión Nacional del Agua). http://agua.org.mx/
MARTINEZ Gómez Mishel Y, AVILA Hernández Paola y GÓMEZ Cornejo Rosa (2005) Ciencia y conocimiento del medio. 3ªEdic. México (2008)
POZO Juan Ignacio y M.A GÓMEZ CRESPO (1998) Aprender y enseñar ciencia.3ª Reimpr. Madrid Morata, 2001. 85-127pp.
Revista digital de Educación y Nuevas Tecnologías. http://www.contexto-educativo.com.ar/
SEP. (2004) “Principios Fundamentales” en Programa de Educación Preescolar 2004. México. Secretaria de Educación Pública, 2004. p 28.
TONNUCI, Francesco (2005) “El niño y la ciencia” en Curso de Formación y Actualización Profesional para el Personal Docente de Educación Preescolar. Volumen II. pp. 37-50.
* Pasante de la Licenciatura en Educación de la Universidad Pedagógica Nacional. Unidad 095 Azcaptozalco.
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